¿Cómo y cuándo se puede viajar entre provincias?

La segunda oleada de coronavirus en España ha traído consigo nuevas restricciones para tratar de paliar los casos y frenar la curva, tratando de establecer pautas que ayuden a esta reducción de contagios y sin perder de vista la próxima campaña de Navidad. La principal diferencia con respecto a las medidas tomadas en el mes de marzo es que, en esta ocasión, son los gobiernos regionales los responsables de tomar las decisiones en la materia.

Por eso, las medidas de seguridad contra la COVID-19 pueden variar entre una zona de España y otra. A raíz de ello, están surgiendo diferentes cuestiones sobre la posibilidad o no de viajar entre provincias, a lo largo de todo el territorio nacional. Sobre todo, con la llegada de diciembre, la festividad de la Inmaculada y los próximos días de Navidad.

Para resolver algunas dudas sobre cómo y cuándo se puede viajar entre provincias, hacemos un repaso esencial sobre los principales puntos que se deben tener en cuenta, en base a lo recogido de manera oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y los diferentes boletines autonómicos que, a lo largo de las últimas semanas, se han visto modificados para incluir las nuevas decisiones adoptadas en el ámbito.

 

La movilidad entre provincias según el BOE

Actualmente, se encuentra vigente en todo el país el segundo Estado de Alarma que viene definido y contemplado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. Se trata de una prórroga del anterior Real Decreto y en él, se recogen las principales restricciones establecidas en cuanto la movilidad en todo el territorio. Este Decreto establece que la duración del Estado de Alarma estará prevista hasta el próximo mes de mayo de 2021.

Si bien las medidas concretas dependerán de la situación sanitaria de cada Comunidad Autónoma, se establece en todo el territorio nacional la limitación de la movilidad entre las 23:00 y las 6:00 horas por vía pública, a excepción de existir una causa justificada. En esa línea, solo se contemplan como razones justificadas la necesidad de acudir al puesto de trabajar o el retorno al lugar de destino, la asistencia a establecimientos sanitarios o la adquisición de medicamentos; entre otros casos. En definitiva, aquellas entendidas como causas de fuerza mayor.

Es posible que la hora de inicio y de fin de la limitación o toque de queda, varíe según la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Andalucía el horario es de 22:00 a 7:00 horas de la mañana.

Otro punto importante determinado por el Real Decreto 956/2020 es la limitación de la movilidad entre las comunidades autónomas. Los desplazamientos entre las mismas solo se pueden realizar con causa justificada. En este caso, se permite viajar a otra comunidad para volver al lugar de residencia, por cuestiones laborales, administrativas o de estudios; principalmente. Pero, recuerda que es necesario siempre llevar un justificante que acredite dicha necesidad.

Recuerda: Si estás pensando en viajar entre provincias de diferentes comunidades autónomas, solo podrás hacerlo si tienes una causa justificada (laboral, administrativa, estudios universitarios…) y será necesario el correspondiente justificante acreditativo.

 

Viajar entre provincias según cada Comunidad Autónoma

Es conveniente conocer las medidas que ha establecido el gobierno de tu comunidad autónoma antes de viajar entre provincias. A modo de ejemplo, exponemos las actuales medidas aplicadas en Andalucía, uno de los territorios más afectados en esta segunda oleada y que ha puesto en marcha fuertes medidas restrictivas.

En Andalucía, al igual que ocurre en otras CCAA, se ha establecido un confinamiento perimetral. Esto quiere decir que no se puede salir del municipio sin una causa justificada. Los motivos autorizados son los mismos que se han definido para salir de la comunidad autónoma.

En un principio, el confinamiento perimetral solo afectó a algunas provincias andaluzas. Pero actualmente, está establecido en todos los municipios de esta región.

De esta forma y para poder viajar entre provincias, solo se permiten los siguientes casos:

  • Acudir a centros sanitarios con motivo de urgencia.
  • Visita de urgencia a centros veterinarios.
  • Por motivos laborales, legales o asistencia a centros educativos.
  • Para volver al lugar de residencia.
  • Facilitar el cuidado o asistencia a personas mayores o dependientes.
  • Asistir a entidades financieras o de seguros o gasolinera, aunque solo en caso de municipios limítrofes.
  • Por motivos judiciales o notariales, trámites administrativos, exámenes o pruebas oficiales.
  • Con la necesidad de realizar acciones de recolección en huertos propios o arrendados y alimentar animales domésticos.
  • Adquirir productos de alimentación si no hay establecimientos en el municipio, y solo hasta municipios limítrofes.
  • Por desplazamientos de deportistas de alto nivel.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

Por último, aunque no todas las comunidades mantienen actualmente activo el confinamiento perimetral, te recomendamos leer con detalle el boletín oficial de tu comunidad autónoma para conocer cuáles son las causas justificadas por las que puedes realizar el desplazamiento entre municipios o viajar entre provincias. Infórmate de manera detallada y busca las últimas actualizaciones realizadas en el ámbito, asegurándote el adecuado cumplimiento de la misma, antes de realizar cualquier posible desplazamiento.

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